Remuneración Nacionales -  27 de junio de 2024 - 12:03

1 de julio: Así será la remuneración para quienes laboren este día 6bd4w

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El artículo 46 del Código de Trabajo de Panamá establece las disposiciones sobre la remuneración especial y el día compensatorio por el feriado del 1 de julio. 1b6x44

Jovanna Peralta
Por Jovanna Peralta

El próximo 1 de julio, Panamá celebrará un feriado nacional, y según el Artículo 46 del Código de Trabajo, las empresas e instituciones que operen ese día deberán pagar a los trabajadores una remuneración especial equivalente al 150% de su salario regular. Además, se les otorgará un día compensatorio posterior a la jornada laborada.

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Este 1 de julio es especialmente significativo, ya que también se llevará a cabo la toma de posesión presidencial, un evento que se celebra cada cinco años. Durante esta ceremonia, el nuevo presidente de la República asumirá oficialmente su cargo, marcando el inicio de un nuevo periodo gubernamental.

El Artículo 46 del Código de Trabajo establece que los días libres y los días nacionales son períodos de descanso obligatorio. Sin embargo, algunas instituciones y empresas privadas deben continuar sus operaciones durante estos días.

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