La decisión de la Sala Tercera de lo Contencioso istrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declara ilegal el Decreto Ejecutivo por medio del cual se establecían nuevos requisitos para la emisión de permisos de porte de armas, es catalogada como positiva por Isaac Brawerman, presidente de la Asociación Panameña de Propietarios de Armas (APPA). 6166l
“Ese decreto no era como ellos (el expresidente Juan Carlos Varela y el exministro de Seguridad Alexis Bethancourt) lo pusieron, de que eran nuevos requisitos para mayor seguridad de la población, era un negociado para darle poder al director de permisos de arma para que los s tuvieran que ir a hacerse pruebas de ADN en laboratorios que el director iba a escoger y le iba a poner el precio a la prueba de ADN. No era para incrementar la seguridad, eso es falso, los requisitos están en la ley, siempre han estado en la ley” , enfatizó Brawerman en RPC Radio.
Agregó que además, el decreto establecía requisitos imposibles de cumplir y cerca de 80 mil propietarios de armas quedaron en un limbo jurídico, sin la posibilidad de renovar sus permisos.
“La gente no lo podía renovar, quedaban desamparados y quedarían en problemas legales por culpa de eso, era un atentado contra los ciudadanos y personas que cumplían con la ley y no entendemos todavía cuál era el objetivo” , puntualizó.
Cabe mencionar que el Decreto Ejecutivo N°422 de 24 de julio de 2018, establecía nuevos requisitos tales como pruebas de biometría facial, huellas dactilares de ambas manos y muestra de ácido desoxirribonucleico (ADN), para la expedición de licencias de porte y certificados de tenencias de armas de fuego, el cual es emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública.
El pasado 3 de julio el Órgano Judicial informó que bajo la ponencia del magistrado Carlos A. Vásquez Reyes, la Sala Tercera de lo Contencioso istrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), había declarado ilegal esta normativa, decisión que se sustentó en que “la Ley 57 de 2011 no prevé tal exigencia, por lo que a todas luces el Decreto Ejecutivo impugnado se apartaba del texto de la citada Ley, siendo que había fijado requisitos adicionales que nunca fueron contemplados por el legislador patrio al momento de expedir esta normativa y por tanto, su emisor desbordó los límites de su potestad reglamentaria" .