La Ley 198 del 15 de febrero de 2021 , que establece un procedimiento especial para el traspaso de servidumbres viales de urbanizaciones que no han sido traspasadas al Estado fue sancionada por el Órgano Ejecutivo. 133h6m
Esta normativa contienen entre sus principales temas como que:
Los propietarios deberán presentar un memorándum al Ministerio de Obras Públicas con el 51% de las firmas del total de propietarios solicitando la aceptación del traspaso de las servidumbres viales. El memorial deberá estar acompañado de una declaración jurada de cada firmante, donde declara ser el propietario del inmueble. En un plazo no mayor a 90 días el MOP deberá realizar la inspección e inventario en las servidumbres viales y la entrega del acta de aceptación definitiva del MEF. Se exonera del impuesto inmueble las fincas que deban ser traspasadas al Estado y que se expida el Certificado de Paz y Salvo. Este traspaso de la servidumbre de las urbanizaciones se hará mientras no estén acogidas al régimen de propiedad horizontal. En el país anteriormente no existía unan normativa que regule y obligue a los promotores de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones realizar y culminar el proceso de Traspaso de estos sistemas a la Nación, ocasionando problemas a los adquirientes de propiedades en estas urbanizaciones por la falta de mantenimiento a las calles y veredas.
“Se busca hacer justicia a miles de ciudadanos a nivel nacional que desde los años 70 compraban lotes o urbanizaciones sin una ley que obligara a los promotores a hacer calles, aceras ni áreas verdes. Ahora se hará posible ese sueño de tener una calle digna para quienes viven en medio de carreteras de lodo y en verano llenas de polvo, permitiendo así salvar su inversión”, manifestó el proponente, el diputado Luis Cruz.