La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales dos párrafos de la Ley 376 del 31 de marzo del 2023, que modificó la Ley 37 de 2009, la cual descentraliza la istración pública, y que se refiere a los sueldos que devengan los representantes de corregimientos y sus suplentes electos, así como a los alcaldes y vicealcaldes electos.
Las demandas fueron presentadas por los abogados Roberto Ruiz Díaz y Ernesto Cedeño.
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Los párrafos declarados inconstitucionales por el Pleno de la CSJ son: 26126l
- "No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de representante de corregimiento y suplente, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo, por lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular", contenido en el artículo 72 de la Ley 37 de 2009, que fue modificado por el artículo 1 de la Ley 376 de 2023.
- "No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de Alcalde y Vicealcalde, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular", contenido en el artículo 83 de la Ley 37 de 2009, que fue modificado por el artículo 2 de la Ley 376 de 31 de marzo de 2023.
Consideraciones de la magistrada ponente 315z6k
Entre las consideraciones del Pleno contenidas en el fallo, que tuvo como ponente a la magistrada María Cristina Chen Stanziola, se expone que:
"La idea de conceder a una persona electa, que previamente ocupaba un cargo público, la posibilidad de elegir el salario que devengará, constituye una evidente ruptura del principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política; habida cuenta que, quienes previamente laboraron en el sector privado, solo pueden aspirar a una licencia sin sueldo, lo que trae como consecuencia un privilegio irracional e injustificado, el cual carece de objetividad y resulta desproporcionado frente a otras personas que resultaron elegidas para el cargo, pero que en este caso, trabajan en el sector privado". "La idea de conceder a una persona electa, que previamente ocupaba un cargo público, la posibilidad de elegir el salario que devengará, constituye una evidente ruptura del principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política; habida cuenta que, quienes previamente laboraron en el sector privado, solo pueden aspirar a una licencia sin sueldo, lo que trae como consecuencia un privilegio irracional e injustificado, el cual carece de objetividad y resulta desproporcionado frente a otras personas que resultaron elegidas para el cargo, pero que en este caso, trabajan en el sector privado".
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