Hasta este miércoles 5 de abril, la Declaración Jurada de Intereses Particulares deberá ser presentada por el presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros del Estado, contralor, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento, magistrados de la CSJ, gobernadores de provincias, jefes de entidades autónomas o semiautónomas, entre otros, por medio de un formulario único que puede descargarse desde la página web de la Autoridad Nacional de Transparencia y a la Información (ANTAI).
¿Puede presentarse a la ciudadanía la información recabada en la declaración? 396n30
La ANTAI se encarga de realizar y presentar un informe, donde se muestren quienes han sido las personas sujetas a la ley que presentaron el documento requerido. Por otro lado, no se autoriza la circulación o publicación del contenido del formulario.
Ver Decreto Ejecutivo 17 del 18 de enero del 2022 aquí
¿Tiene algún tipo de sanción el no presentar la Declaración Jurada de Intereses Particulares? 5w6z1w
Existen tres tipos de infracciones relacionadas con la declaración, según informa el artículo 25 de la Ley 316 del 18 de agosto del 2022:
- Infracción por presentación defectuosa
- Infracción por incumplimiento
- Información por información falsa
El primero de estos, se sanciona con dos meses de salario, el segundo equivale a tres meses, y el último, a cuatro.
Hasta el 24 de marzo, 2,185 sujetos obligados habían entregado la Declaración Jurada de Intereses Particulares.