Las empresas que laboren en la fecha establecida como Día de Duelo Nacional tendrán que remunerar a sus trabajadores como lo establece el artículo 48 del Código de Trabajo o la Ley especial que les sea aplicable, así lo establece el Ministerio de Trabajo (MITRADEL).
Se conoce como duelo nacional a fechas que conmemoran la muerte de un presidente, el fallecimiento de una persona que participó en fechas históricas nacionales o victimas de desastres provocados por el hombre en el país.
El Código de Trabajo de Panamá establece en el artículo 49 cómo se debe pagar y señala que “El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana".
Contadores señalan que la empresa deberá pagar el 1.05 % de recargo, si a la persona no le otorgan el día compensatorio durante la semana, la compañía deberán añadirle a la cifra 0.5 % adicional.
20 de diciembre es declarado día de duelo nacional 6k6j2d
La declaratoria del 20 de diciembre de este año, como día de duelo nacional, constituye un reconocimiento justo al sacrificio de panameños que sufrieron las consecuencias de esta invasión, lo mismo que para sus familiares, expresa el referido decreto ejecutivo.
Según la Ley 157, se construirá un monumento en recordación de los caídos el 20 de diciembre de 1989 en el barrio de El Chorrillo, una de las zonas más afectadas por los bombardeos estadounidenses.