Del jueves 28 al domingo 31 de marzo de 2024, se llevarán a cabo las actividades católicas correspondientes a la Semana Santa en distintos países del mundo, incluyendo Panamá. Por esta razón, tanto colaboradores de empresas privadas y del Estado como estudiantes, tendrán entre dos a cuatro días libres en esta fecha.
Asimismo, el documento destaca que el viernes 29 se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho a que se les conceda otro día de descanso a la semana como compensación.
"El recargo del 150 por ciento incluye la remuneración del día de descanso". Artículo 49 del Código de Trabajo.
Días libres considerados como descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional 3g68f
- 1 y 9 de enero.
- Martes de carnaval.
- Viernes santo (29 de marzo).
- Miércoles 1 de mayo.
- 3 y 5 de noviembre.
- 10 y 28 de noviembre.
- 8 y 25 de diciembre.
- El día que tome posesión el presidente titular de la
- República.
- El Órgano Ejecutivo podrá decretar como días puentes los días de fiesta o duelo nacional que considere convenientes.