Universidad de Panamá Nacionales -  1 de agosto de 2023 - 11:51

Examen para abogados: Rector de la UP insta a que se elabore uno nuevo 3o6735

Luego del examen de idoneidad para abogados, del que a inicios de julio se conoció que pasaron siete de 150, el rector de la UP da su opinión. 4k1j2c

Ana Canto
Por Ana Canto

En el último examen puesto por el Instituto Superior de Judicatura de Panamá, para otorgar la idoneidad a abogados panameños, de 150, siete lograron obtener una calificación favorable. El hecho produjo diversas opiniones, y una de ellas fue, la posible necesidad de elaborar uno nuevo.

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En este último aspecto, el rector de la Universidad de Panamá (UP), Eduardo Flores Castro, se muestra positivo, al incitar a que se vuelva a crear un nuevo examen profesional para el ejercicio de la abogacía. Asimismo, opina de una revisión y reorientación de los objetivos de este tipo de pruebas para los egresados.

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"Todas las profesiones que precisen un grado universitario deben ser sometidas a exámenes de certificación profesional", es parte de las consideraciones publicadas en un comunicado compartido por el rector el lunes 31 de julio.

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"Se impone la elaboración de un nuevo examen profesional de al ejercicio de la abogacía, en donde la Universidad de Panamá, debe tener un papel relevante en este proceso".

"La expedición de una nueva ley sobre el ejercicio profesional de la abogacía supuso un nuevo marco jurídico, el cual, a nuestro parecer, no fue tratado con suficiencia, por lo que existe la necesidad de una revisión de tal legislación", señaló Flores Castro, para el medio de comunicación digital de la UP, Hacia la Luz.

La Ley N° 350 del 21 de diciembre del 2022, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, deroga la Ley 9, aprobada el 18 de abril de 1984, y expresa, que el ciudadano panameño graduado de la Licenciatura en Derecho y la Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, debe aprobar el examen profesional de al ejercicio de la abogacía, basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado (articulo 2).

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