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Jubilados y pensionados Nacionales -  21 de mayo de 2024 - 11:09

Jubilados y pensionados: Beneficios que debería conocer

Las mujeres de 55 años o más, los hombres de 60 años o más y todos los jubilados y pensionados podrán gozar de estos beneficios.

Por Jovanna Peralta

La ley N°6 del 16 de junio de 1987 adopta medidas de beneficios para los ciudadanos jubilados, pensionados, de la tercera edad y de la cuarta edad, y crea y reglamenta el Impuesto de Timbre denominado de Jubilados y Pensionados.

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Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) anos o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género gozarán de los siguientes beneficios:

Estos son los beneficios de los jubilados y pensionados:

Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean destinadas a:

Se exceptúan de esta disposición los préstamos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por ley.

A partir de la transferencia de la propiedad, esta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o posteriormente a dicha transferencia.

Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

Esta serie de beneficios en descuentos para los jubilados, pensionados, y personas de la tercera y cuarta edad se reglamentan en la Ley No. 6 y en una serie de artículos que podrás ver a continuación. Accede al siguiente enlace: https://www.consulatgeneraldepanamamarseille.com/pdf/benefices-retraites-pensionnes.pdf

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