Ante el llamado a huelga convocado por algunos sindicatos, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) ha señalado que "la huelga no ha cumplido con el procedimiento de conciliación establecido en el Código de Trabajo".
"En consecuencia, al no ajustarse a las disposiciones que regulan el ejercicio del derecho a huelga, la medida declarada por los trabajadores de la construcción se califica como una paralización de labores. Esto conlleva el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por los trabajadores en virtud de su contrato de trabajo, así como su responsabilidad de realizar personalmente el trabajo convenido", indicó el comunicado de MITRADEL.
MITRADEL anuncia medidas ante paralización de labores 4a2f15
En su comunicado, el MITRADEL informa que la paralización de labores faculta al empleador para aplicar las sanciones estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo, lo que incluye la suspensión del pago de salario y el despido justificado por abandono del empleo.