Panamá Nacionales -  6 de marzo de 2025 - 16:57

Modificaciones a las reformas a la CSS no incluyen aumento en la edad de jubilación 6i3r6r

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La CSS indicó que, entre las propuestas de modificaciones a las reformas a la Ley Orgánica, no se incluyen ningún aumento en la edad de jubilación. tn1m

Ana Canto
Por Ana Canto

La Caja de Seguro Social (CSS) indicó que, entre las propuestas de modificaciones al proyecto de ley 163 de reformas a la Ley Orgánica, no se incluyen ningún aumento en la edad de jubilación para ningún sector o actividad laboral del país.

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En ese sentido, se propone la creación de una comisión tripartita que, dentro de seis años, revisará el estado financiero del programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y sus alternativas para mantener su solidez y la capacidad de pago de pensiones.

La CSS indicó que el proyecto de ley, en su versión original como las modificaciones sugeridas por los diputados, no sugieren cambios en las condiciones y beneficios vigentes del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) para los educadores al servicio del Ministerio de Educación y del IPHE.

Todos los derechos, beneficios y requisitos actuales del PRAA se mantienen, tal como fueron establecidos mediante la Ley No.54 de 27 de diciembre de 2000, con el fin de otorgar a los educadores una pensión mensual temporal adelantada a los 52 años y seis meses las mujeres, y a los 56 años los hombres, hasta que alcancen la edad mínima legal para tener derecho a la pensión de vejez de la CSS, basada en su escala salarial actual.

La Ley dispone que el monto de la pensión de retiro anticipado temporal, o pensión puente, es el equivalente al 85% del salario promedio de los siete mejores años laborados en el Ministerio de Educación o en el Instituto Panameño de Habilitación Especial.

El periodo máximo del beneficio del PRAA es de cuatro años y seis meses para las mujeres y de seis años para los hombres.

Los educadores que no se acogen a la pensión de retiro anticipado temporal y opten por seguir laborando reciben, cuando decidan acogerse a este retiro, un pago único con un porcentaje del monto total de las mensualidades de la pensión de retiro anticipado temporal.

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