La Caja de Seguro Social (CSS) indicó que, entre las propuestas de modificaciones al proyecto de ley 163 de reformas a la Ley Orgánica, no se incluyen ningún aumento en la edad de jubilación para ningún sector o actividad laboral del país.
La CSS indicó que el proyecto de ley, en su versión original como las modificaciones sugeridas por los diputados, no sugieren cambios en las condiciones y beneficios vigentes del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) para los educadores al servicio del Ministerio de Educación y del IPHE.
Todos los derechos, beneficios y requisitos actuales del PRAA se mantienen, tal como fueron establecidos mediante la Ley No.54 de 27 de diciembre de 2000, con el fin de otorgar a los educadores una pensión mensual temporal adelantada a los 52 años y seis meses las mujeres, y a los 56 años los hombres, hasta que alcancen la edad mínima legal para tener derecho a la pensión de vejez de la CSS, basada en su escala salarial actual.
La Ley dispone que el monto de la pensión de retiro anticipado temporal, o pensión puente, es el equivalente al 85% del salario promedio de los siete mejores años laborados en el Ministerio de Educación o en el Instituto Panameño de Habilitación Especial.
El periodo máximo del beneficio del PRAA es de cuatro años y seis meses para las mujeres y de seis años para los hombres.
Los educadores que no se acogen a la pensión de retiro anticipado temporal y opten por seguir laborando reciben, cuando decidan acogerse a este retiro, un pago único con un porcentaje del monto total de las mensualidades de la pensión de retiro anticipado temporal.