El presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó la Ley 332 del 27 de octubre de 2022, que regula la musicoterapia como actividad terapéutica en Panamá.
Establece la musicoterapia como actividad terapéutica de prevención y rehabilitación mediante el uso profesional de la música, realizada por personas profesionalmente capacitadas y destinada a personas con discapacidad y aquellas a las que se les indique dicho tratamiento para facilitar la comunicación, la interrelación, el aprendizaje, la movilización, la expresión, y organización.
De acuerdo con el documento, para ejercer la musicoterapia se requiere ser un profesional con título en Musicoterapia otorgado por una universidad debidamente acreditada. En caso de no poseer una licenciatura, la formación de base para acceder a una maestría o doctorado debe estar relacionada con una carrera universitaria en el área de salud, educación, música y ciencias sociales.
Podrán emitir informes y evaluaciones, planificar y supervisar tratamientos de musicoterapia, realizar estudios, organizar programas, realizar actividades de divulgación, y participar en la definición de políticas y programas de salud dentro del ámbito de su competencia.
La ley señala que las instituciones públicas que brinden servicios médicos deberán ofrecer cobertura médica para el tratamiento mediante musicoterapia.