Tras la promulgación en Gaceta Oficial de la Ley 284 que reforma la propiedad horizontal, ahora la misma deberá ser reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), explicó el jefe de esta cartera, Rogelio Paredes.
Paredes dijo que a raíz de la pandemia de covid-19 las Juntas Directivas de propiedades horizontales no podían sostener reuniones presenciales como lo establecía la ley anterior, por lo que surgió la modificación para que se realicen mediante medios tecnológicos.
“Ahora las asambleas se pueden realizar de manera virtual, antes se establecía que que debía haber un acta de esa reunión y esa acta establecía tiempo, lugar y fecha...ya eso era un tema que teníamos que modificar”, explicó Paredes.
El ministro de Vivienda también detalló que la Ley también establece la figura fondo para imprevistos.
“El fondo para imprevistos lo tienen en otros países, y los que pudieron lograr fondos para imprevistos en la pandemia resolvieron problemas en sus PH. Los que no lo hicieron, que son la gran mayoría porque no estaba establecido por ley, ahora esta es una figura que se establece para resolver imprevistos”, sostuvo.
Los detalles de la cuota para imprevistos será definida en la reglamentación, indicó Paredes.
Además, el ministro Paredes dijo que el perfil de la persona que istre el PH tiene que ser gerencial.
“Se registraron abusos en esa vía y nos dimos cuenta de había que entrar en materia porque no puede ser que todas las quejas llegan hasta el ministerio, resulta que aquellos que pueden poner una queja y hacer una consulta son los copropietarios contra la junta directiva o contra el ”, manifestó el ministro Rogelio Paredes.
La nueva ley de propiedad horizontal indica que se podrá inhabilitar temporalmente y definitivamente a de la directiva y , por manejo irregular con respecto a sus obligaciones y funciones.
Para la toma de decisiones dentro de las propiedades horizontales, se hace un análisis y revisión de los porcentajes de aprobación por parte de la Asamblea de Propietarios, que en el caso del aval de cuotas de gastos comunes extraordinarios se fija un menor porcentaje (51%) de un 66%.