Panamá Nacionales -  24 de junio de 2021 - 15:05

Presidente Cortizo sanciona ley que crea el Sistema de Alerta AMBER 4f5o6j

Mediante la ley se crea un comité que deberá implementar, coordinar, definir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones del Sistema de Alerta AMBER. 5l6u3y

Catherine Perea
Por Catherine Perea

El mandatario panameño, Laurentino Cortizo sancionó la Ley 230 del 24 de junio de 2021 que crea el Sistema de Alerta AMBER, para la ubicación rápida y expedita ante la desaparición o sustracción de menores de edad.

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Mediante la ley se crea el Comité Nacional del Sistema de Alerta ante la Desaparición o Sustracción de Menores de Edad, que tendrá entre sus funciones implementar, coordinar, definir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones del Sistema de Alerta AMBER.

También deberá establecer los mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas y privadas, así como el protocolo de actuación ante una posible sustracción o desaparición de menores de edad, coordinar la activación, actualización y desactivación de la alerta.

Además se crea una página web con información sobre menores de edad reportados como sustraídos o desaparecidos, para establecer una alerta y facilitar su búsqueda y recuperación.

Este comité estará integrado por representantes del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio Público, Ministerio de Desarrollo Laboral, la Cámara Panameña de Seguridad Privada, el Servicio Nacional de Migración, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y un representante de los medios de comunicación.

De acuerdo con el documento, para emitir una Alerta AMBER la víctima raptada, desaparecida, sustraída o secuestrada debe ser menor de 18 años, que existan indicios razonables de desaparición, que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido y que exista consentimiento para la emisión de la alerta por parte de quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor.

La Alerta AMBER debe decretarse desde el momento en que se tenga la noticia de la desaparición, rapto, sustracción o secuestro.

La ley señala que el periodo de duración de la difusión de la Alerta AMBER no puede ser menor de cinco horas ni mayor de 24 horas. Si es necesario ampliar más allá de 24 horas, se debe emitir una nueva alerta, incluyendo información adicional en su caso.

En atención a la capacidad del medio a través del cual se transmitirá la Alerta AMBER, luego del sonido distintivo, debe leerse el siguiente texto: Esta es una Alerta AMBER de un menor de edad desaparecido/secuestrado.

Debe contener la siguiente información:

  • Día, hora y lugar donde se presume se produjo la desaparición o secuestro.
  • Nombre, edad y sexo de la víctima.
  • Foto actual del menor.
  • Descripción física del menor: estatura, peso, color de cabello y de ojos, cicatrices o lunares u otras características.
  • Descripción de la ropa con la que el menor fue visto por última vez.
  • Si se ha usado vehículo en el hecho, la descripción del modelo, marca, color y matrícula.
  • Datos de posible agresor.
  • Llamar la atención a todos los padres de familia y a todas las personas de la zona donde se produjo el hecho.
  • Cualquier otro dato de importancia o relevancia.

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