El 9 de mayo se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo 9 del 6 de mayo de 2022 que reglamenta la ley 187 por la cual se regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso en Panamá.
Según esta normativa, el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) tendrá que elaborar un Plan Estratégico Nacional para la reducción de los plásticos de un solo uso y lo actualizará cada seis años con la participación de entidades públicas y a través de mecanismos de participación ciudadana.
En dicho plan deberán incluir cuáles serán las acciones para el efectivo reemplazo progresivo y los mecanismos requeridos para que esto se implemente en todos los espacios. Además, en el mismo se garantizará la participación activa de la sociedad civil y de los sectores académicos, técnicos, universitarios, entre otros.
Faltas en el cumplimiento de la normativa
Para el proceso de verificación, el decreto faculta a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) para que asigne personal a nivel nacional que vele por la no comercialización y el uso de los plásticos de un solo uso. Estas serían las acciones que se entenderían como faltas:
- Utilizar/comercializar productos plásticos de un solo uso
- No contar con certificado de evaluación de conformidad
- Comercializar carrizos plásticos en establecimientos comerciales distintos a farmacias o locales de venta de insumos médicos
- Comercializar carrizos plásticos sin prescripción médica, en farmacias o establecimientos de venta de insumos médicos
- Etiquetar como plástico degradable, plástico biodegradable, bioplásticos y bioenvasados, los productos plásticos de un solo uso
Sanciones económicas
Las sanciones económicas se aplicarán luego de que el infractor, al ser amonestado de forma escrita, vuelva a incumplir y se fundamentarán en el número de trabajadores de los agentes económicos, de la siguiente manera:
- Hasta 3 trabajadores - Multa de 250 balboas
- De 3 a 10 trabajadores - Multa de 500 balboas
- Más de 10 trabajadores o cadenas - Multa de 1,000 balboas
- Distribuidoras - Multa de 2,000 balboas
Artículos prohibidos
Los artículos que legalmente quedarán prohibidos de acuerdo con la ley 187 del 2020 son los siguientes:
- Hisopos plásticos para el oído
- Cobertores de plástico para ropa de lavandería
- Empaques plásticos para huevos
- Revolvedores de plástico desechables
- Varillas plásticas para sostener globos
- Palillos plásticos para dientes
- Carrizos de plástico
- Palillos cocktail de plástico
- Palillos plásticos para caramelos
- Anillos para latas
- Platos plásticos desechables
Facultades de otras entidades públicas
Por otro lado, en el decreto se detalla que la Autoridad Nacional de Aduanas emitirá los actos istrativos necesarios para que se restrinja el ingreso de productos plásticos de un solo uso.
Además, se establece que las empresas distribuidoras o importadoras que quieran ofrecer alternativas sostenibles deberán obtener una certificación de evaluación del Departamento de Certificación a la Calidad de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.
Cada seis meses, este ministerio presentará una base de datos actualizada con los artículos que representarían una alternativa sostenible para el reemplazo de los plásticos de un solo uso.
En lo relacionado al mecanismo de operación de las instituciones públicas, tendrán que presentar en un plazo de un año, una guía interna de reducción y reemplazo ante MiAmbiente, que incluya entre otras cosas, campañas de sensibilización para los trabajadores.
Entrada en vigencia de las prohibiciones
Se debe recordar que desde el 1 de julio de 2021 está prohibida la comercialización y uso de hisopos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos para caramelo y anillos para latas.
Desde el 1 de julio del 2022 quedará prohibida la comercialización y el uso de empaques plásticos para huevos, revolvedores de plástico desechables y platos plásticos desechables.
Mientras que desde el 31 de diciembre del 2023 se prohibirán los carrizos de plástico. Sin embargo, se exceptúan de esta norma, los carrizos de plástico que deban ser usados para prestación de servicios médicos y atención de enfermedades crónicas, degenerativas, entre otras.