El Ministerio de Salud (MINSA), mediante la Resolución N°. 146 del 31 de enero de 2025, publicada en la Gaceta Oficial el 13 de febrero, ha establecido la prohibición del uso, venta a menores de edad, publicidad, promoción, patrocinio y propaganda de los cigarrillos electrónicos y productos similares, con o sin nicotina. La normativa entrará en vigor el 31 de julio de 2025, seis meses después de su promulgación.
La prohibición abarca:
- Sistemas electrónicos de istración o no de nicotina
- Cartuchos, recargas y rios
- Productos de tabaco calentado convencionales (PTC Convencionales)
- Productos de Nicotina Oral (PNO)
Regulaciones y sanciones por el MINSA
Norma Astudillo, coordinadora de la Comisión Nacional de Control de Tabaco del MINSA, destacó la importancia de esta medida para la protección de la salud pública y el medio ambiente. Señaló que los cigarrillos electrónicos generan un aerosol con sustancias nocivas como glicoles, aldehídos, compuestos orgánicos volátiles (COV), metales y partículas tóxicas.
Las sanciones aplicables estarán basadas en el Código Sanitario de 1947 y la Ley 40 de 2006, lo que permitirá al MINSA imponer multas, infracciones y cierres temporales a quienes incumplan la normativa.
Restricciones de consumo y venta
- Prohibición de venta a menores de edad y obligación de colocar carteles visibles en los puntos de venta.
- Prohibición de empleo de menores de edad en la comercialización de estos productos.
Restricción del consumo en lugares públicos y privados, incluyendo:
- Oficinas públicas y privadas
- Medios de transporte y terminales
- Espacios cerrados de público
- Áreas destinadas a actividades deportivas
- Instituciones educativas y de salud
Panamá es reconocido como líder en la región de las Américas en la lucha contra el consumo de tabaco, con una de las tasas de prevalencia más bajas a nivel mundial, ocupando la cuarta posición global en este aspecto.