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PANAMÁ Nacionales -  27 de abril de 2025 - 12:57

MITRADEL advierte que huelga convocada por sindicatos no cumple con el procedimiento legal

El MITRADEL advierte que huelga convocada por sindicatos no cumple con el procedimiento de conciliación estipulado en el Código de Trabajo.

Por Emiliana Tuñón

Ante el llamado a huelga convocado por algunos sindicatos, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) ha señalado que "la huelga no ha cumplido con el procedimiento de conciliación establecido en el Código de Trabajo".

De acuerdo con el artículo 475 del Código de Trabajo, una huelga es el abandono temporal del trabajo acordado y ejecutado por un grupo de trabajadores, siempre y cuando se sigan los procedimientos estipulados en dicho artículo. De acuerdo con el artículo 475 del Código de Trabajo, una huelga es el abandono temporal del trabajo acordado y ejecutado por un grupo de trabajadores, siempre y cuando se sigan los procedimientos estipulados en dicho artículo.

"En consecuencia, al no ajustarse a las disposiciones que regulan el ejercicio del derecho a huelga, la medida declarada por los trabajadores de la construcción se califica como una paralización de labores. Esto conlleva el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por los trabajadores en virtud de su contrato de trabajo, así como su responsabilidad de realizar personalmente el trabajo convenido", indicó el comunicado de MITRADEL.

MITRADEL anuncia medidas ante paralización de labores

En su comunicado, el MITRADEL informa que la paralización de labores faculta al empleador para aplicar las sanciones estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo, lo que incluye la suspensión del pago de salario y el despido justificado por abandono del empleo.

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